martes, 25 de noviembre de 2014

PNL Licencias comercio ambulante


DIARIO DE SESIONES DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Núm. 309 / IX LEGISLATURA / 15 de octubre de 2014


9-14/PNLC-000279. Proposición no de ley relativa a licencias de comercio ambulante en municipios de Andalucía (descargar debate íntegro)

—Muchas gracias..., muchas gracias, presidente. 

Seré breve, no solo por volver rápido a la Mesa y devolverle también su sitio. Sé que está la Mesa en buenas manos. Sino también porque, repasando la hemeroteca de lo que fue el debate de la Ley de Comercio de 2013, en la parte que nos toca hoy, que son las licencias de venta ambulante, se ve un amplio consenso por parte de todos los grupos, haciendo hincapié en una demanda que venían haciendo los comerciantes de ferias ambulantes. 

Estamos totalmente de acuerdo con la proposición no de ley que presenta Izquierda Unida, ya que son las administraciones públicas, en concreto las administraciones locales en sus diferentes ámbitos de responsabilidad, que son las que deben ser instituciones facilitadoras y veladoras del cumplimiento de la legislación y la normativa que regula y desarrolla esta ley. Al mismo tiempo, debe contemplar la realidad y ajustar esta normativa a las necesidades, usos y costumbres del sector, para lograr que todos los agentes que intervienen en el mismo las asuman con interés y con premura. 

El sector de la venta ambulante venía reclamando una regulación profesional más adecuada a su realidad actual, para que su actividad pudiera ser reconocida por el valor social que aporta a la sociedad, y llevar mercancía allí donde exista la necesidad. Sus peticiones a la administración siempre han ido enfocadas a impulsar la modernización del sector, comenzando con la renovación de las instalaciones, junto a medidas con-cretas sobre horarios, registro de comerciantes, y en el caso que nos trae hoy a licencias municipales. Y es por ello que en febrero de 2013, como decía al principio, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, donde se modifica el periodo de vigencia de las autorizaciones, que hasta el momento eran de uno a cuatro años, siendo ampliado el plazo a 15 años, prorrogables a otros 15. Un logro que el sector del comercio ambulante ha venido reivindicando, y que con ello se pretende evitar la disparidad de duración existente entre diferentes ayuntamientos, para garantizar esa profesionalidad en la actividad, que ya insinuaba antes, y que favorecerá la amortización de sus inversiones y, por supuesto, también la estabilidad en el empleo que ellos generan.

Estas acciones lograrán aumentar la profesionalidad, como decía, de los vendedores ambulantes del sector, mejorando no solo sus condiciones de trabajo sino también, por extensión, su seguridad y su salud laboral. Y es que durante los últimos treinta años los comerciantes ambulantes han ido logrando que esta actividad fuera respetada y dignificada, y de esta forma, y día a día, se ha ido profesionalizando y extendiéndose la práctica de los mercadillos públicos y consolidando el empleo.

Por lo tanto, estamos de acuerdo en que se inste al Consejo de Gobierno a dirigirse a todos los ayuntamientos para cuanto antes se pongan en funcionamiento y adapten esas ordenanzas los ayuntamientos. 

Muchas gracias.


Comisión de Turismo y Comercio

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